3. No obstante las disposiciones de los apartados 1 y 2, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o avión explotado en tráfico internacional pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de https://kylerjlesf.blogsmine.com/30127577/un-arma-secreta-para-abogados-en-montpellier-francia