La Sentencia del TSJ de Cataluña de 11 de mayo de 2005 considera como accidente laboral al personarse a apañarse a su hijo al colegio donde está el pequeño escolarizado a pesar de que se encuentre a 15 kilómetros de distancia del domicilio. Dicha sentencia establece que: “el domicilio https://daltonqlcsk.dm-blog.com/32970653/se-rumorea-zumbido-en-codigo-de-trabajo-accidente-laboral